Micelio
Auto21 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Exxon Sa·Demandado Mina El Gran Porvenir Del Libano Sa Y Otros

Tema · dato duro
Acción Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Un Particular Cuya Acción U Omisión No Supone Ejercicio De Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se presentó con ocasión a una acción popular interpuesta contra las sociedades Mina El Gran Porvenir del Líbano S.A., Corporación Minera Gold Colombia S.A.

En liquidación, Mineral Gold Colombia S.A. en liquidación, Tiger American Gold S.A.S y un particular, con el fin de que se reconozca que los demandados vulneraron los derechos colectivos al medio ambiente sano, equilibrio ecológico y aprovechamiento racional de los recursos naturales por las acciones de los demandados en la actividad minera que desarrollan.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 719 del 2021, donde afirma que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.

Con base a lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta por Exxon S.A. contra las sociedades Mina El Gran Porvenir del Líbano S.A., Corporación Minera Gold Colombia S.A. en liquidación, Mineral Gold Colombia S.A. en liquidación, Tiger American Gold S.A.S S y el señor Rafael Hernando Herrera Contreras.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1621 al Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.